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To get started, we will collect passages from the Mexican
constitution located at
http://www1.cddhcu.gob.mx/refcns/.
Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringir ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.
Artículo 2
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por el sólo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Artículo 3
La enseñanza es libre; pero será laíca la que se dé en los
establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza
primeria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos
particulares.
Ninguna corporación religiosa, al ministro de algún culto, podrá
estabecer o dirigir escuelas de instrucción primeria.
Las escuelas primarias partículares sólo podrán establecerse
sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la
enseñanza primaria.
Artiículo 4
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que lo acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podra bedarse por determinación
judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolucuón
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley cuando se
ofendan los derechos de la sociedad nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, si no por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que
necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
Artiículo 5
Nadie podrá ser obligado a presentar trabajos personales sin la justa
restribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabao
impuesto como pena por la autoridad Judicial, el cual se ajustará a
lo dispuesto a las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en
los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas,
el de los jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección
popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las
funciones electorales.
El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato,
pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el
irrevocablo sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley en
consecuencia, no permite el estabecimiento de órdenes mónasticas,
cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan
erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su
prescripción o destierro, o en que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.
El contrato de trabajpo sólo obligará a prestar el servicio convenido
por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en
perjuicio del trabajador, y no podrá excederse, en ningún caso, a
la renuncia, pérdeda o manoscabo de cualquiera de los de rechos
políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al
trabjador sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Artiículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisicion
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito, perturve el orden
público.
Artiículo 7
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que
el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias
para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa,
sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás
empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito
denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad
de aquéllos.
Artiículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán
hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
Artiículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos
del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o
reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren
injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas
para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artiículo 10
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de
poseer armas de cialquier clase, para su seguridad y legitima
defensa, hecha excepción de las prohíbidas expresamente por la ley
y las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército,
Armada y Guardía Nacional; pero no podrán portarlas en las
poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policia.
Artiículo 8
Artiículo 8